Acciones que puede llevar a cabo la persona trabajadora si no se respeta el Derecho a la Desconexión Digital

En casos de un incumplimiento por parte de la empresa, la persona trabajadora puede impugnar la actuación empresarial de dos maneras:

  • Puede interponer una denuncia ante la inspección de trabajo, donde las sanciones podrían considerarse graves o muy graves con una sanciones que van desde los 750 euros hasta los 7.500 euros.
  • Puede interponer una demanda ante los Tribunales reclamando una indemnización de daños y perjuicios.

Y los tipos de multas contempladas en la ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) son:

  • Infracción grave en materia de jornada laboral: Multas de entre 626 y 6.250 €. Ejemplo: Enviar emails fuera de la jornada laboral.
  • Infracción grave por incumplimiento de normativa de riesgos laborales: Multas de hasta 40.000 €. Se aplicaría en los casos en los que la vulneración del derecho a la desconexión digital comportase algún trastorno psicosocial, así como a la fatiga informática, visual y burnout.
  • Falta muy grave por vulneración del derecho a la intimidad y la consideración debida a la dignidad de los trabajadores: Multas de hasta 187.515€. Ejemplo: Si la empresa implementa de manera agresiva e intrusiva mecanismos de vigilancia al trabajador.

De cualquier manera, la persona empresaria está obligada a respetar todos los Derechos Laborales, y por lo tanto, el Derecho a la Desconexión Digital de la persona trabajadora: es por ello, que no se puede ser sancionado o despedido por no atender o responder a comunicaciones de la empresa (teléfono móvil, email , WhatsApp…) fuera de su horario laboral.

Por último, recalcar la situación de que en los últimos años, el Derecho a la Desconexión Digital ha recibido la atención de Inspección de Trabajo, tratándose por consiguiente, de una cuestión sensible tanto para la Aministración como para el trabajador

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