1. ¿Qué empresa debe cumplir con la normativa de Derechos Digitales Laborales – Desconexión Digital?
Esta normativa afecta a todas las empresas y organizaciones que tengan personas trabajadoras y aplica a todas y todos los profesionales, independientemente de su posición jerárquica dentro de la organización, de su cualificación profesional o de la tipología de su relación con la empresa.
Se aplica tanto en la modalidad de trabajo presencial en las instalaciones de la empresa como en los casos de realización total o parcial de trabajo a distancia, esto está fundamentado en el artículo 18 del Real Decreto-Ley 28/2020 de trabajo a distancia.
Por su parte, el V Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) suscrito el 10 de mayo de 2023, entre CCOO, UGT, CEOE y Cepyme, vigente hasta 2025, que en el Capítulo X del Teletrabajo y XI de la Desconexión Digital, contempla el derecho a la desconexión digital como una limitación en el uso de nuevas tecnologías fuera de la jornada específica para garantizar el tiempo de descanso, festivos y vacaciones de las personas trabajadoras, que contribuye a la salud, en lo concerniente al estrés tecnológico, mejorando el clima laboral y la calidad del trabajo, junto a la conciliación de la vida personal y laboral, reforzando otras medidas reguladas en esta materia.
En el marco de los convenios colectivos, los sindicatos pretender garantizar el derecho a la Desconexión Digital, tanto a las personas que realicen su jornada de forma presencial como aquellas que lo hagan a distancia, mediante teletrabajo, flexibilidad horaria u otros, adaptándolo a las características de cada puesto. Según el AENC, la desconexión digital concierne a la salud de los empleados.
2. Sanciones por incumplimiento de la normativa de los Derechos Digitales Laborales
Cuando las personas trabajadoras perciben que se vulneran sus derechos laborales, tienen la posibilidad de denunciarlo ante la Inspección del Trabajo, aunque la mayoría de las sanciones provienen de la falta de una política interna de desconexión digital, que lleva el empleador a obligar o forzar al trabajador a contestar correos electrónicos, mensajes de texto, mensajes de WhatsApp, entre otros canales digitales, fuera del horario laboral.
La ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), especifica las sanciones por vulnerar los derechos digitales, que pueden ser muy altas, al quebrantar los derechos contemplados en la Desconexión Digital, así como por no disponer de un Manual de Garantías de los Derechos Digitales y/o Registro de Garantías Digitales.
Esta ley entiende que la vulneración al derecho a la desconexión digital, dependiendo del caso, supone ataques a otros derechos muy protegidos, como la normativa laboral, el derecho a la intimidad y la normativa de riesgos laborales.
3. Fundamento legal
Tras la reforma laboral, en la que se añadió el artículo 20 bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se hace referencia al derecho a las personas trabajadoras a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, el derecho a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales.
La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, establece en sus artículos del 87 al 91, los fundamentos que regulan los derechos digitales en el ámbito laboral.
El artículo 88 reconoce el derecho de la persona trabajadora a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo de descanso, de permisos, de vacaciones, por lo que separa el tiempo laboral del tiempo vinculado a la vida personal, privada y familiar, siempre tomando en cuenta la naturaleza y objeto de la relación laboral que se mantiene, que debe estar sujeta al convenio colectivo, o en su defecto, a lo acordado entre los representantes de las personas trabajadoras y el empresario.
Este artículo impone a las empresas la obligación de elaborar una política interna de desconexión digital, previa audiencia con los representantes de los trabajadores, dirigida a los trabajadores, incluyendo también a los directivos y definiendo junto con la utilización de los dispositivos digitales entregados por la empresa, las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital, incluyendo las acciones de formación para sensibilizar al personal sobre un uso razonable y prudente de las herramientas tecnológicas para evitar la fatiga informática.
4. Normativas que rigen a los Derechos Digitales Laborales – Desconexión Digital
Ley del Estatuto de los Trabajadores disponible en: https://bit.ly/3IqA64C
Ley Orgánica 3/18, de 5 de LOPDGDD, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, disponible en: https://bit.ly/3WfBpJg
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2022, sobre la salud mental en el mundo laboral digital, disponible en: https://bit.ly/3BDa2PP
Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, disponible en: https://bit.ly/3o8UBfk
V Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva (AENC), capítulos X y XI, disponible en: https://bit.ly/42RczC7
5. Etapas del servicio
- Solicitud de información y diagnóstico: Se solicita a tu empresa la información y documentos requeridos para hacer la implantación y la formación online en Derechos Digitales Laborales – Desconexión Digital.
- Formación: Se le da acceso al personal de tu empresa para que pueda cursar la formación online bonificada en Derechos Digitales Laborales – Desconexión Digital. De igual manera, se brinda la información para que tu empresa realice su Protocolo de Desconexión Digital de todas las personas trabajadoras.
- Gestión ante FUNDAE: En caso que tu empresa lo requiera, TICNA te ofrece como servicio adicional, la gestión ante FUNDAE para que obtengas la bonificación de la formación.
- Implantación: Se realiza desde un software propio de TICNA a través de un programa de acceso remoto. Ofrecemos la implantación de manera presencial u online.
- Soporte técnico: Tu empresa contará con soporte técnico durante un año para aclarar dudas, hacer preguntas, actualizar documentos a través de llamadas telefónicas, email, comunicación por Whatsapp, además de realizar cambios en la información contenida en el software de gestión de TICNA.
6. Tecnología usada por TICNA
TICNA utiliza tecnología para que sus clientes dispongan de mayor facilidad, rapidez y seguridad al gestionar la información manejada en las siguientes plataformas online:
- 6.1 Plataforma online de TICNA
Nuestra empresa hace uso de tecnología para realizar el proceso de Implantación de Derechos Digitales Laborales – Desconexión Digital, a través del método TICNA, que consta de un software propio, único en el mercado, con el cual realizamos de forma online, con facilidad, rapidez y alta eficacia, el proyecto de Derechos Digitales Laborales – Desconexión Digital, que cuenta con actualizaciones permanentes, para que tu empresa siempre esté al día, acorde con la legalidad requerida. Este software de TICNA permite entregar el proyecto en esta plataforma online desde donde tu empresa podrá acreditar ante las autoridades el cumplimiento de la normativa de Derechos Digitales Laborales – Desconexión Digital verificándola con la firma digital de todas las personas trabajadoras.La plataforma es actualizada constantemente según las actuaciones llevadas por tu empresa.
- 6.2 Plataforma educativa de TICNA
Es una plataforma de aprendizaje online en la cual las personas trabajadoras de tu empresa podrán formarse acerca de los Derechos Digitales Laborales y la desconexión digital. El curso incluye las lecciones, autoevaluaciones, que están disponibles para ser realizados las 24 horas al día, mientras dure la formación online. Como parte de nuestra formación online, podemos a disposición de los participantes, dos cuestionarios, uno de Tecnoestrés y otro de la Política de Desconexión Digital Laboral.
7. Gestión ante FUNDAE para obtener la bonificación de nuestra formación
Nuestro servicio adicional consta de poner a disposición de tu empresa la gestión ante FUNDAE, con el fin de que tu organización obtenga la bonificación de nuestra formación “Uso razonable de las herramientas tecnológicas para evitar el riesgo de fatiga informática” que forma parte del servicio de Derechos Digitales Laborales – Desconexión Digital.
Nuestro propósito desde este servicio, es realizar la gestión de tu empresa ante FUNDAE para que nuestra formación te pueda salir bonificada y adquieras el servicio de Derechos Digitales Laborales – Desconexión Digital, que tu organización cumpla con lo estipulado en la normativa y así evitar sanciones y multas.